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Concepto 056621 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En cuanto a la aplicación de la inhabilidad para celebrar contratos prevista en el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, se advierte que según esta, no podrán contratar Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. |