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Sentencia 05659 de 2019 - Consejo de Estado

Se presenta incompatibilidad entre las pensiones de jubilación e invalidez, indistintamente, si es por enfermedad origen común o profesional, en la medida que es el mismo ordenamiento jurídico el que limita dicha posibilidad. Pero tampoco pueden disfrutarse simultáneamente, toda vez que devienen de una misma relación laboral, se encuentran condicionadas a los aportes que se realicen a la seguridad social y tienen como finalidad cubrir la pérdida de la capacidad laboral, una por haber llegado a la vejez y la otra en razón a la invalidez. Así las cosas, cuando se percibe una pensión, sea de invalidez o jubilación, no es posible acceder simultáneamente a gozar de otra, en cuanto se estarían reconociendo dos prestaciones previstas en el mismo régimen por una misma relación laboral.