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Concepto 056441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado provisional que tiene la calidad de madre cabeza de familia y prepensionado es decir, al que le faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión (edad y/o tiempo de servicios) deberá ceder la plaza a quien ocupe el primer lugar en el concurso de méritos que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad, ya que la Jurisprudencia Constitucional ha señalado que su situación especial de indefensión no lo exime de demostrar su capacidad y mérito en igualdad de condiciones. |