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Concepto 055931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el empleado se posesionó el 1 de enero de 1996, pertenece al régimen de cesantías retroactivo, nos obstante, en caso de que posterior al 31 de diciembre de 1996, ha ocupado un empleo ya sea por una comisión o por un encargo, la entidad debió liquidar las cesantías de esos periodos con el régimen anualizado, sin que con ello se entienda que se perdió la retroactividad. |