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Concepto 055421 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que un servidor público, ejerza su profesión de contador público en el sector privado como tampoco que aparezca registrada en la Cámara de Comercio como Revisor Fiscal de una ESAL, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. |