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Concepto 054721 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un empleado público, forme parte de una sociedad sin ánimo de lucro (privada), siendo su representante legal, siempre y cuando la misma sea una persona jurídica de derecho privado en la que no haya participación de recursos estatales, ya que al ser una entidad privada, sus miembros no ostentaban la calidad de empleados públicos, por lo que no se configuraría entonces, la prohibición constitucional de desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.