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Sentencia 05425 de 2018 - Consejo de Estado

Los bomberos tienen disponibilidad permanente para atender eficiente y eficazmente este servicio público. En tal sentido, quien ingresaba a la administración pública en esta labor se entendía que aceptaba las reglamentaciones existentes y no tenía la posibilidad de reclamar el pago de tiempo suplementario de trabajo como horas extras, dominicales, festivos, recargos nocturnos o compensatorios, por cuanto no estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, se consideraba que la jornada de 24 horas desarrollada por estos servidores se ajustaba a la Ley 6° de 1945. Sin embargo, se introdujo un cambio jurisprudencial y se señaló que si bien el trabajo puede ser regulado en 24 horas diarias, tal situación debía generar el reconocimiento de trabajo suplementario, pues resultaría inequitativo y desigual respecto de otros empleados que realizan funciones menos riesgosas. Por tal razón, ante la falta de existencia de una regulación de la jornada laboral especial debe aplicarse el Decreto 1042 de 1978, que implica que toda labor realizada en exceso de las 44 horas semanales constituye trabajo suplementario o de horas extras y deben ser remuneradas.