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Concepto 054141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en esta disposición o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la prima de vacaciones docentes y directivos docentes; de forma que, la fecha de inicio para reconocer y liquidar la proporcionalidad de la prima de vacaciones, hace referencia al calendario académico.