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Concepto 054061 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez efectuado el aumento salarial correspondiente a cada año, el mismo tiene una vigencia fiscal desde el 1º de enero, lo que implica que el aumento salarial, se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales. |