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Concepto 053921 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay norma que otorgue comisión de servicios o de estudios a favor de los Congresistas; no obstante, el artículo 274 de la Ley 5 de 1992 establece que, se consideran como faltas temporales de los Congresistas, además de las indicadas en el artículo 90 (comisión oficial, incapacidad física comprobada, autorización expresa de la mesa directiva), la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por autoridad judicial competente y las dispuestas expresamente por las Mesas Directivas de las Corporaciones Legislativas, mediante resolución motivada que autorice el permiso no remunerado al Congresista.