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Concepto 05351 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente autorizar el reconocimiento y pago de un anticipo de las cesantías para el estudio de los hijastros, por cuanto la norma es clara en señalar que solamente podrán ser utilizadas para el pagos de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañero o compañera permanente y sus hijos; teniendo en cuenta que uno de los requisitos para el otorgamiento es la presentación del registro de nacimiento que acredite el parentesco (padre – hijo) |