Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 9 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Decreto 053 de 2022 - Nivel Nacional

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores, la internacionalización de las infraestructuras, el desarrollo del mercado de capitales y se dictan otras disposiciones.

Sentencia 053 de 2021 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE el inciso 2 de la sección (j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, verificó que la norma demandada (i) tiene carácter no sancionatorio o de inhabilidad requisito, por cuanto no es expresión del poder sancionatorio del Estado y, en consecuencia, (ii) no vulnera el principio de presunción de inocencia, por cuanto, a la luz de la jurisprudencia constitucional, este principio se circunscribe a la potestad sancionatoria o punitiva del Estado y no atañe al régimen de estas inhabilidades.

Sentencia 053 de 2019 - Corte Constitucional

La consulta popular es un mecanismo idóneo para que la ciudadanía decida, a través de una respuesta afirmativa o negativa, sobre asuntos nacionales, departamentales, municipales, distritales o locales. No obstante, dependiendo del nivel a tratar, la consulta se encuentra limitada por reparto de competencias establecidas en la Constitución y en la Ley.

Sentencia 053 de 2018 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 146 de la Ley 836 de 2003, “por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”

Sentencia 053 de 2015 - Corte Constitucional

La suma indemnizatoria que se reconozca al trabajador que ocupa un cargo de carrera en provisionalidad y es despedido sin motivación, debe descontarse todo lo que éste, durante el periodo de desvinculación, haya percibido como retribución por su trabajo, ya sea que provenga de fuente pública o privada, como dependiente o independiente, sin que en ningún caso la indemnización sea menor a los seis (6) meses que de acuerdo con la Ley 909 de 2004 es el término máximo de duración de la provisionalidad, atribuible a la ruptura del nexo de causalidad entre la ausencia de ingresos o el nivel de los mismos y la desvinculación del servicio, término este último que, a su vez, se establece teniendo en cuenta los estándares internacionales y nacionales recogidos en diversos estudios, que consideran como de larga duración el desempleo superior a un año.

Sentencia 053 de 2013 - Corte Constitucional

Las facultades extraordinarias concedidas al Presidente a través del literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, comprenden la atribución de cambiar la naturaleza jurídica de Findeter S.A., por cuanto (i) se trata de una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional perteneciente al sector descentralizado por servicios, (ii) su naturaleza jurídica era la de una sociedad por acciones con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, pasando a ser convertida en una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Sentencia 053 de 1999 - Corte Constitucional

Sentencia 053 de 1998 - Corte Constitucional

Las universidades públicas, como se ha dicho, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones gozan de esa condición y están sujetas a un régimen legal especial que en la actualidad está consagrado en la ley 30 de 1992; dada esa caracterización sus servidores son servidores públicos, que se dividen entre docentes empleados públicos, empleados administrativos y trabajadores oficiales, cuyos salarios y prestaciones sociales cubre el Estado a través del presupuesto nacional, específicamente de asignaciones para gastos de funcionamiento.

Sentencia 053 de 1995 - Corte Constitucional

La regla general de acceso a la documentación pública, es condición de posibilidad de la libertad de expresión, que no puede ejercitarse en su plenitud sin un conocimiento oportuno, completo y veraz de los hechos y actuaciones públicas. Se agrega a lo anterior que el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación" (CP art. 2), no podría alcanzarse si rigiera el principio opuesto al de la publicidad. Teniendo en cuenta el mencionado fin esencial del Estado, pensado en términos de un ciudadano activo, deliberante, autónomo y crítico, el artículo 209 de la CP, se refiere a la "publicidad" como característica básica de la función administrativa. No es difícil descubrir que la segunda parte de la norma acusada invierte el principio constitucional de la publicidad, que de ser la regla general, pasa a convertirse en la excepción: "En general, el fondo gozará de reserva.