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Concepto 052621 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pago de las prestaciones sociales será obligatorio en las incapacidades que superan los ciento ochenta (180) días, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad, con excepción de las vacaciones, las cuales expresamente son excluidas por el artículo 22 del Decreto-ley 1045 de 1978, cuando la incapacidad supera el término anteriormente indicado. Por otra parte, el empleado no tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados y prima de servicios, por tratarse de un factor salarial, que solamente se causa previo a la prestación del servicio por el tiempo legalmente exigido para su reconocimiento y pago.