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Sentencia 05256 de 2018 - Consejo de Estado La compatibilidad de las asignaciones de retiro y pensiones policiales es permitida con los sueldos reconocidos por el desempeño de empleos públicos. En dicha categoría se encuentran los sueldos correspondientes a la actividad policial por movilización o llamamiento colectivo al servicio, es decir, “procede ante decisiones de incorporación colectiva y no individual a la institución policial”. Lo anterior, agrega el fallo, no incluye los sueldos percibidos o devengados por los policiales que son reincorporados o reingresan a sus filas por solicitud propia. |