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Concepto 052191 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La forma de liquidar la prima de navidad, en el sentido que, en caso que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho a su reconocimiento en forma proporcional al tiempo laborado, en otras palabras, ya no se reconoce en virtud a la doceava del mes completo laborado, consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978. Así mismo, se deberán tener en cuenta los factores establecidos en el Artículo 33 del mencionado Decreto.