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Concepto 051901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable que un empleado público suscriba un contrato con una entidad pública para arrendar un bien inmueble de su propiedad, por sí o por interpuesta persona, como sería el caso de conceder la administración del inmueble a una persona natural o jurídica, por expresa prohibición constitucional y legal. |