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Concepto 051401 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sobre la jornada nocturna, el artículo 34 del Decreto 1042 de 1978 establece que se liquidará con un recargo del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la asignación mensual; El artículo 36 establece que se liquidarán con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo, mientras que el artículo 27 sobre horas extras nocturnas dispone que se liquidarán con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento sobre la remuneración básica.