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Concepto 051311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso que a la funcionaria se le otorguen varias incapacidades que en su totalidad superaron los 20 días y la entidad emita el acto administrativo de interrupción del período de prueba y continúa incapacitada, las incapacidades subsiguientes se suman a las primeras incapacidades, por cuanto no habría interrupción de las mimas y los al tratarse de días continuos de incapacidad, se entendería que el período de prueba sigue interrumpido hasta que la empleada pública se reintegre a sus labores, situación en la que la Alcaldía deberá proceder a realizar la evaluación parcial de la que trata el artículo 2.2.8.2.2 del Decreto 1083 de 2015. |