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Concepto 050611 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los trabajadores oficiales, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados y, por lo tanto, a los trabajadores oficiales, no es de aplicación el decreto 2418 de 2015 para el reconocimiento de la bonificación por servicios prestados del orden territorial ni el Decreto 304 de 2020. |