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Concepto 050581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados ), preste sus servicios a un fondo de naturaleza privada, siempre y cuando se haga por fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. |