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Sentencia 04982 de 2006 - Consejo de Estado Para que la administración llegue a la conclusión de que el abandono del cargo se configura y profiera la correspondiente declaratoria de vacancia del cargo, no se requiere adelantar un proceso disciplinario. Basta entonces que se verifique el hecho del abandono para que se declare la vacante, pues tal declaratoria, es la consecuencia obligada del abandono del cargo. En el caso concreto la situación del actor encuadra dentro de la preceptiva del artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, numerales 1, 2 y 3 inclusive, esto es, sin que se evidencie justa causa. |