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Sentencia 04951 de 2005 - Consejo de Estado La pensión gracia no puede ser reconocida a docentes del nivel nacional pues según lo previsto en la Ley 114 de 1913 ésta se otorga siempre y cuando el docente no reciba otra recompensa de carácter nacional; previsión que no fue modificada por las Leyes 116 de 1928 y 37 de 1933, normas que extendieron la prestación a los empleados de las escuelas normales y a los inspectores de instrucción pública, para que sea otorgada la prestación, se debe prestar el servicio en planteles de carácter departamental o local. |