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Concepto 049161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La retribución del servidor proviene de una asignación de retiro o pensión policial de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley 4 de 1992 (art. 19, lit. b) como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario público, es decir, honorarios y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que el servidor pensionado de la Policía Nacional se postule y sea elegido como concejal y perciba las dos asignaciones del Tesoro Público, una de su pensión y de otra parte, los honorarios como concejal.