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Concepto 048691 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las vacaciones son una prestación social a que accede el funcionario que ha prestado sus servicios durante un año, correspondiéndole 15 días hábiles de descanso remunerado. Sin embargo, al concluir el periodo, estas deben haberse reconocido, liquidado y pagado por la autoridad competente, por lo que no es procedente suponer la inexistencia de solución de continuidad, pues al término del periodo, se reitera, se deben reconocer, liquidar y pagar las prestaciones sociales del empleado de periodo." |