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Concepto 048651 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición de recibir más de una asignación del tesoro, contenida en el artículo 128 de la Constitución Política y en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, se condiciona al hecho de percibir doble asignación del erario. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica sólo se configura inhabilidad para ejercer cargos si la persona percibe pensión de invalidez proveniente de un fondo que perciba aportes públicos.