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Concepto 048641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un servidor público pueda pertenecer a una entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando las actividades relacionadas con dicha asociación no las realice en horas laborables. En caso contrario, se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público. Así mismo, no debe prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde labora. |