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Decreto 048 de 2022 - Nivel Nacional Modifica el artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, en lo relacionado con la inclusión de grupos de empresas e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en alianzas con Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa. |
Decreto 048 de 2021 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. |
Sentencia 048 de 2020 - Corte Constitucional "La Corte Constitucional declara EXEQUIBLES los apartes “que, como guías” contenidos en el parágrafo 1º del artículo 117 y en el numeral 2º del artículo 124 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el entendido de que también incluyen a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad." |
Sentencia 048 de 2015 - Corte Constitucional La posibilidad de convocar concursos de ascenso, en los cuales participen exclusivamente servidores públicos de carrera, para proveer hasta el 30 por ciento de las vacantes no es inexequible, porque: (i) permite contar con servidores cuya experiencia y dedicación garanticen cada vez mejores resultados; (ii) motiva a los servidores públicos de la carrera para que cumplan más eficazmente sus funciones con el objeto de lograr un ascenso; (iii) valora la permanencia y otorga estabilidad a los funcionarios en las entidades públicas; (iv) tiene en cuenta a funcionarios que previamente han ingresado a través de concurso de méritos a la entidad; y (v) garantiza que la inversión del Estado en la capacitación de los funcionarios se vea reflejada en su mejoramiento y promoción continuada con fundamento en la evaluación permanente para garantizar una mejor administración de justicia. |
Sentencia 048 de 2009 - Corte Constitucional La Corte ha indicado que para que un acto de desvinculación de un funcionario que se desempeña en un cargo provisionalmente, se considere adecuadamente motivado “es forzoso explicar de manera clara, detallada y precisa cuáles son las razones por las cuales se prescindirá de los servicios del funcionario en cuestión. No basta, por tanto, llenar páginas con información, doctrina o jurisprudencia que poco o nada se relacionan con el asunto en particular y luego en uno o dos párrafos decir que “por los motivos expresados” se procederá a desvincular al funcionario.” |