Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 047901 (2) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 2 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 047901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Constitución Política de Colombia Artículo 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Dado que la Ley 43 de 1990, no contiene ningún precepto que prohíba a los contadores públicos que ostenten la calidad de empleados públicos ejercer la profesión de manera independiente, puede inferirse que no se ha establecido taxativamente como causal de inhabilidad o incompatibilidad el ejercicio simultáneo de la contaduría pública en los sectores privado y público.

Concepto 047901 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tanto el aplazamiento como la interrupción y reanude de las vacaciones deben efectuarse mediante resolución motivada, con el fin de contar con el soporte de las situaciones presentadas que le permitan al servidor en el futuro disfrutar del tiempo pendiente. En ese orden de ideas, en el caso de su consulta tampoco procede la solicitud de disfrute de las vacaciones restantes.