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Concepto 047471 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La persona retirada con derecho a pensión de jubilación por fondo de pensiones público o privado con aportes públicos no puede ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar uno de los cargos previstos en la normativa citada en la parte motiva de este concepto. Si la persona es pensionada por Colpensiones o de un fondo privado con aportes exclusivamente de una empresa privada, o sea que en su financiación no concurre ningún aporte público, como pensionada no se considera trabajador retirado por goce de la pensión de jubilación del sector público. De esta manera, no le son aplicables las restricciones legales para el desempeño de los cargos públicos, por cuanto éstas son aplicables al pensionado del sector público. Por ende, en este caso puede ser nombrada en un empleo como provisional o de libre nombramiento y remoción, puesto que no estaría percibiendo dos asignaciones provenientes del tesoro público."