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Concepto 047381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un contratista, como se desprende del numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, se tiene que este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales. Es decir, si usted, en el año anterior a las elecciones, fue contratista del departamento de Santander y aspira al concejo de un municipio donde no se debió ejecutar el contrato, no se encontrará inhabilitado. Sin embargo, de resultar elegido concejal, sí deberá renunciar o ceder su contrato antes de tomar posesión del cargo.