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Concepto 047341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Civil, los hermanos que se encuentran en segundo grado de consanguinidad entre sí. Así, en el marco de las disposiciones de la Ley 617 de 2000 y la Ley 136 de 1994, no se incurriría en una violación al régimen de inhabilidades para aspirar a alcalde del municipio de Arauca y su hermano fue, en el año anterior a las elecciones, director del Instituto de Tránsito y Transporte departamental, en el entendido de que su hermano no ejerció autoridad en el municipio sino en el departamento. |