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Sentencia 04683 de 2018 - Consejo de Estado

Sobre la pensión de gracia, se determina de manera esencial que factores son los que vienen a integrar el concepto de salario para saber como se liquida el 75% del monto final de la pensión se analiza y se concluye que el situado fiscal es el mismo antes y después de la constitución, cuando esos recursos eran cedidos pasaban a ser propiedad exclusiva del destinatario igual que sucede con el Sistema General de Participaciones; se precisa que, se debe tener en cuenta la clasificación hecha por la ley 91 de 1989 para determinar quienes tienen derecho o no a la pensión de gracia, por lo tanto, no es dable inferir que docentes territoriales y/o nacionalizados se convierten en educadores nacionales, analizando finalmente el origen de los recursos de la entidad nominadora. En conclusión se señala que para efectos de la pensión de gracia ésta sentencia deberá aplicarse de manera Retrospectiva tanto en sede administrativa como judicial, en los casos donde haya operado la cosa juzgada quedarán inmodificables.