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Concepto 046191 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los cargos de inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría pertenecen al nivel técnico, y según lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría especial, 1ª y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho." |