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Concepto 045831 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas. No obstante, en caso de que se autoricen vacaciones, las correspondientes entidades deberán evaluar si por necesidades del servicio, procede el aplazamiento o interrupción de las mismas, conforme a las normales legales vigentes que rigen la materia." |