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Concepto 045641 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La liquidación de los elementos salariales y prestacionales, se debe realizar cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos, dicha acumulación será procedente siempre que no haya una disminución salarial, por principio de favorabilidad. |