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Concepto 045631 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 498 de 2020 -"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos representantes del organismo o entidad y dos representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa. Los representantes designados por el jefe del organismo serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad. En las votaciones podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. |