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Concepto 045561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados ), preste sus servicios a una empresa privada, siempre y cuando se haga por fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. Así mismo, le estará prohibido prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo que desempeña como servidor público." |