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Concepto 045491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos a que se refiere dicha normativa, dentro de los cuales están incluidos los cargos de Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, y los Secretarios Generales de los Establecimientos públicos, quienes percibirán prima técnica automática, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Por consiguiente, será procedente asignar prima técnica automática a estos mismos servidores de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por tratarse de un Establecimiento Público del orden nacional, según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 4746 de 2005. |