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Concepto 045301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se considera que un contratista deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales, para evitar incurrir en una violación al régimen de inhabilidades. Es decir, tratándose de un contratista cuyos servicios debían prestarse en Bogotá y aspira al concejo municipal de Granada, se tiene que este no se encontrará inhabilitado por lo cual no tendrá que renunciar o ceder anticipadamente su contrato. Sin embargo, de resultar elegido concejal, sí deberá renunciar o ceder su contrato antes de tomar posesión del cargo."

Concepto 045301 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleo vacante temporal de carrera administrativa por encontrarse en comisión su titular, podrá proveerse mediante la figura de encargo con quien se encuentra en el cargo inmediatamente inferior en la planta de personal, y si no fuere posible toda vez que verificada la planta nadie cumple con los requisitos para su desempeño, podrá proveerse con quien se encuentre en el mismo nivel.

Concepto 045301 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La asignación de funciones debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, no siendo procedente utilizar esta figura para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, toda vez que esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que no es una figura jurídica autónoma, como el encargo.