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Concepto 045051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hijo de un concejal no puede ser nombrado en ningún cargo público, pues se encuentra dentro del rango de consanguinidad señalado por la Ley como inhabilitante. Sin embargo, si el hijo ya se encontraba vinculado a la administración antes de que el concejal tome posesión del cargo, no se configura la inhabilidad. No obstante, no sería procedente el nombramiento en un cargo diferente, salvo que se haga en virtud de concurso de méritos, pues en este caso se estaría configurando la prohibición constitucional y legal. |
Concepto 045051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Estará inhabilitado para ser elegido concejal municipal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel (nacional, departamental o municipal) en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución. |