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Concepto 045011 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si bien no existe inhabilidad para que un accionista de una empresa de servicios públicos actúe como servidor público, éste deberá abstenerse de participar en las actuaciones administrativas que involucren la entidad en la que tiene participación accionaria, pues se configuraría un conflicto de interés, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1437 de 2011. En caso de no declararse impedido en aquellas situaciones, podría incurrir en falta disciplinaria. |