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Concepto 044971 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso que se trate de una asignación de funciones, se deduce que el empleado no tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración propia del empleo en el que asume algunas funciones, y por ende, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de dirección, dicho análisis y decisión es propio de la entidad a la que presta sus servicios en virtud de la aplicación de los principios de especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, siendo el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. |