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Concepto 044931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición dispuesta en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se encuentra dirigida para la modificación de la nómina de las entidades territoriales que dirige el Alcalde del municipio, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, pues con ello se garantiza que no se utilice como medio para la campaña electoral en la cual pueden participar servidores públicos (Alcalde) autorizados constitucionalmente para actuar en política (Nombramiento o declaratoria de insubsistencia en un empleo), velando así por la transparencia del actuar administrativo.