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Concepto 044831 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe prohibición constitucional para que los servidores públicos celebren, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, celebren contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales, toda vez que, los docentes del servicio público estatal tienen la calidad de servidores públicos conforme al Art. 105 de la Ley 115 de 1994, por lo que, la Ley 80 de 1993 en su literal F del numeral primero guarda concordancia con la prohibición constitucional.

Concepto 044831 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Será procedente el traslado de empleos, con mayor razón si se trata de una planta de personal global, siempre que sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales, y que no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario, lo cual, deberá tener presente la entidad al momento de efectuar el movimiento de personal, analizando a fondo la existencia de situaciones particulares que puedan vulnerar en forma grave los derechos fundamentales del empleado, pues no todas las implicaciones de orden familiar, personal y económica del trabajador, causadas por la reubicación o el traslado, tienen relevancia constitucional.