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Concepto 044811 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si bien la entidad tiene la facultad legal para proveer transitoriamente los empleos de carrera que se encuentran en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, debe en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares; de tal manera, que si existe un cargo vacante, deberá seguirse el procedimiento legal respectivo para su respectiva provisión; inicialmente mediante encargo, sin que haya alguna garantía, prelación o derecho para la persona que lo ocupó mediante nombramiento provisional. |