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Concepto 044801 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La consecuencia jurídica de quien se le compruebe la doble militancia es la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se da como consecuencia del proceso administrativo electoral, quiere decir que el acto de elección surgió con un vicio insaneable y que, por tal razón, no puede permanecer en el ordenamiento jurídico por contradecir la Constitución Política. |