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Concepto 044271 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los Concejos municipales podrán revocar el acto administrativo en cualquier etapa del proceso. No obstante, la revocatoria sin autorización previa del afectado podrá solicitarse hasta antes de la expedición de la lista de elegibles, porque es precisamente hasta la elaboración y publicación de la lista de elegibles que podría existir un derecho a los participantes dentro del respectivo concurso. |