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Concepto 044261 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Personero Municipal de un ente territorial, se posesionará ante el Concejo Municipal o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar el primero de marzo y en todo caso; antes del día quince (15) posterior a su respectiva elección, tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.