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Concepto 043731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Solamente es procedente descontar de la liquidación total de prestaciones sociales las sumas que por mandato judicial se ordenen, o las que expresamente hubiere autorizado el empleado, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria.