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Concepto 043611 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "1. Después de transcurrido un año contado a partir de la fecha de vinculación del funcionario, sobre el derecho al goce y disfrute de vacaciones, de acuerdo con las normas expuestas, se colige que se conceden después de cumplir el año de servicios. 2. Durante esta licencia, no se rompe el vínculo laboral con la entidad, sin embargo, durante el término de la misma no hay lugar a reconocer y pagar salarios o prestaciones sociales." |